Custodia compartida: Qué es, cuándo puede pedirse y qué implica
En este artículo hablaremos de la custodia compartida, la opción de guarda de los menores que más están solicitando los padres separados actualmente.
Cuando una pareja que tiene hijos decide separarse, ante todo hay que dejar a un lado las diferencias y pensar en lo que es mejor para los niños. No importa lo que queramos, la decisión en lo referente al cuidado de los menores debe ser tomada única y exclusivamente para su bienestar. ¿Quién se queda con su custodia? Actualmente en España hay cuatro alternativas: custodia compartida, custodia monoparental o en exclusividad, custodia partida o custodia repartida.
Durante años la custodia solíamos quedárnosla las madres, pero los tiempos han cambiado. Actualmente la que más se solicita, y por la que están apostando los jueces, es la custodia compartida. Es más. Ya hay comunidades autónomas (Cataluña, Navarra y País Vasco) que han reformado su ordenamiento jurídico para establecer la custodia compartida como opción preferente.
Antes de explicar en qué consiste, es importante recordar que en España no ha cumplido ni siquiera los 15 años. La primera vez que el término “custodia compartida” se incluyó en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil fue en el año 2005 (Ley 15/2005, de 8 de julio). También está regulada en el artículo 92 del Código Civil.
¿Qué es la custodia compartida?
Recibe el nombre de custodia compartida porque el padre y la madre compartimos la custodia de los menores a partes iguales. Esto significa que los niños pasan la mitad del tiempo con cada uno, y los padres tenemos que hacernos cargo de nuestras obligaciones parentales cuando nos toca convivir con ellos.
El uso de la vivienda familiar también ha cambiado con esta nueva forma de custodia. Hay dos opciones, y corresponde a los padres decidir lo que consideramos que es más conveniente para nuestros hijos:
1. El niño se queda en la casa familiar y los padres nos turnamos una semana cada uno para vivir en ella.
2. Cada progenitor tiene su vivienda y es el hijo quien se cambia de casa en función de con quién le toque estar.
Es importante dejar claro que cuando uno de los progenitores está en su turno de custodia, el otro puede visitar al menor conforme el régimen de visitas establecido.
En cuanto a la pensión alimenticia, la obligatoriedad o no de pasarla dependerá de la situación económica de cada cónyuge, del uso que se está haciendo de la vivienda familiar y del tiempo que el niño está con cada uno de sus padres.
¿Cómo se solicita la custodia compartida?
Si quieres solicitar la custodia compartida, debes saber que tanto tú como tu ex pareja debéis especificarlo en la propuesta del convenio regulador. Si no lo haces en ese momento, tienes otra oportunidad a lo largo de los procesos de separación o divorcio.
Tras la sentencia, quieres modificar el régimen de custodia será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Este puede ser de mutuo acuerdo (se presenta un nuevo convenio regulador) o contencioso.
Requisitos para obtener la custodia compartida
Ya hemos dicho que los jueces se inclinan por esta forma de guarda de los menores. No obstante, antes de tomar una decisión tienen en cuenta una serie de aspectos orientados a proteger los intereses de los niños, algo que, al fin y al cabo es lo que todos los padres deseamos. Para ello, sopesan cuestiones tales como:
- Lo que quieren los hijos
- El número de niños
- Las capacidades de ambos progenitores para cuidar de sus hijos
- Si los dos padres se han ocupado de los menores en ocasiones anteriores
- El estado de la relación entre ambos ex cónyuges
- La relación entre padres e hijos
¿Existen motivos de denegación de la custodia compartida? Sí. El Código Civil, es su artículo 92.7, dice, textualmente: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.
También son causas de denegación si uno de los progenitores sufre algún tipo de trastorno mental, tiene adicciones graves o por su trabajo no pueda hacerse cargo de los menores.
Custodia compartida: ¿Sí o no?
A bote pronto, todo parece indicar que la custodia compartida es una fórmula con la que todos salimos ganando. Por una parte, parece ser la solución menos perjudicial para los niños, puesto que podrán convivir con ambos padres. Al mismo tiempo, el papá y la mamá tenemos la oportunidad de implicarnos en su cuidado y educación.
El problema viene cuando la pareja no se lleva bien y el niño tiene que seguir presenciando discusiones. ¿Realmente beneficia a los menores tener que soportar ese mal ambiente con cada intercambio?
Además, los psicólogos ya han acuñado el término “síndrome de la maleta”, un trastorno que se ha visto en niños que tienen que estar continuamente cambiando de casa. Por eso no recomiendan este tipo de custodia para los menores de 7 años.